Santo Domingo Oeste.- El Tercer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad de un hombre que era imputado en el homicidio de otro, en un confuso incidente ocurrido en el barrio Enriquillo, en el sector de Herrera.



La sentencia absolutoria favoreció a Salvador Montero Vicente (a) Chalaco, de 35 años, residente en la calle Progreso número 32, en el referido sector.



El encartado estaba imputado en el homicidio de Maxime Prophete (a) Nelson, un nacional haitiano de 27 años de edad.



El suceso que imputaban a Montero Vicente (a) Chalaco ocurrió la tarde del 24 de abril del 2018, cuando fue levantado el cadáver de Prophete (a) Nelson, quien sufrió múltiples heridas de arma blanca en hemitórax y costado izquierdo, frente al colmado S&S, en la calle Progreso, del barrio El Hoyo del sector Enriquillo de Herrera.



De acuerdo a la acusación, entre el ahora occiso y el acusado, se habría generado una discusión, cuando se encontraban jugando domino, en el colmado Ángel, ubicado en la misma calle Progreso, desde donde presuntamente el victimario siguió a Prophete (a) Nelson y alegadamente, lo intercepto con un machete.



En el juicio de fondo, los testigos no pudieron señalar con precisión al acusado, desvinculándolo del suceso.



Estos fueron declarados hostiles y se le acusó del delito de perjurio por el Ministerio Público, quien ordenó el arresto para solicitarle medidas de coerción.



El tribunal compuesto por los jueces María Cordero (presidente), Sandra Josefina Cruz y Eduardo Valdez Piña (miembros), declararon no culpable al imputado, al no poder se demostrada la responsabilidad penal en el suceso.



Los magistrados dictaron sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, amparado en lo establecido en el Artículo 337 numeral II del Código Procesal Penal.



Este Artículo del CPP, estable que se dicta absolución, cuando las pruebas aportadas no son suficientes para establecer responsabilidad penal del imputado.



El abogado Aneuris Mercedes, defensa técnica del acusado, estuvo a su cargo mantener invariable la presunción de inocencia que revestía a su defendido, logrando la sentencia absolutoria.



La fiscalía acusaba al justiciable de violentar los Artículos 295 y 304 párrafos II, que tipifican y sancionan el Homicidio Voluntario.



Por Julio Benzant

18 de febrero 2020