Los Alcarrizos.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer
inadmisible un recurso de nulidad de las elecciones Municipales
celebradas en el municipio de Los Alcarrizos el 15 de marzo pasado,
rechazó también la revisión de los votos nulos y observados, como había
solicitado el 27 de marzo el alcalde saliente Junior Santos.



La Alta Corte declaró inadmisible de oficio el pedimento de Junior Santos de declarar la nulidad de las elecciones en el municipio Los Alcarrizos y la revisión de los votos nulos y onservados,por violación al principio de inmutabilidad del proceso,el derecho de defensa y el debido proceso,en virtud de que esos pedimentos no formaron parte de las solicitudes o medandas iniciales que dieron lugar a las resoluciones (de la Junta Municipal de Los Alcarrizos), ahora apeladas, estando prohibido producir concluiosnes o demandas nuevas en grado de apelación.



Los jueces adoptaron también el fallo basado en que el resultado del conocimiento de los votos nulos y observados, cuya revisión reclamó Junior Santos, no constituye una decisión de carácter contencioso que pueda ser recurrida ante esa jurisdicción.



“Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos, tal y como lo prevé la parte final del artículo 254 de la mencionada Ley”, sostiene el dispositivo de la sentencia TSE-474-2020.



Ayer, la Junta Municipal de Los Alcarrizos, entregó a Cristian Encarnación, el certificado que lo acredita como alcalde del municipio, el nuevo alcalde será juramentado en el cargo el próximo 24 de abril, junto a la vicealcaldesa y los regidores del Concejo.



Por David Ramírez

Redacción La Zona Oeste

18 de abril 2020