Santo Domingo Oeste.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, quien aspiraba a que el TSE ordenara el recuento de votos o boletas electorales y la revisión de valijas a juntas electorales de la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste.



La Alta Corte, rechazó las revisiones solicitada por el alcalde Francisco Peña en virtud de que el recuento de votos o boletas no se encuentra contemplado en la legislación electoral dominicana.





“Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos, tal y como lo prevé la parte final del artículo 254 de la mencionada Ley”, sostiene el dispositivo de la sentencia TSE-414-2020 y que es el motivo recurrente en las decisiones adoptadas.



Asimismo, señala el dispositivo, conforme lo prevé el artículo 253 de la ley, la petición de revisión de las valijas debe ser realizada ante la Junta Electoral, previo a que se inicie el cómputo del municipio.





Los jueces adoptaron el fallo basado en que el resultado del conocimiento de los votos nulos y observados, cuya revisión reclamó Fernández, no constituye una decisión de carácter contencioso que pueda ser recurrida ante esa jurisdicción.



9 de abril 2020