Por Julio Benzant
Santo Domingo Oeste.- El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, ordenó la libertad por insuficiencia de pruebas, de un hombre residente en el municipio Santo Domingo Oeste, que llevaba algo más de dos años recluido en la penitenciaría nacional de La Victoria, imputado de un homicidio ocurrido en el sector Los Solares de la Ureña, del municipio Santo Domingo Este.
La sentencia absolutoria favoreció a Ricardo Vicente Amador (a) Ricardito, de 33 años de edad, domiciliado en la calle Rancho de la Guardia, en el sector Las Caobas, en Santo Domingo Oeste.
Estaba imputado en el homicidio de Oney Ramón Feliz Morillo, de 25 años, quien residía en la calle Las Damas número 49, en el sector San Isidro Arriba, en Santo Domingo Este.
El suceso ocurrió la noche del 12 de febrero del 2018, en la calle Principal del sector Los Solares de la Ureña, donde se encontraba el ahora occiso junto con el ahora favorecido con la absolución y llegaron varios hombres armados a bordo de motocicletas.
El grupo armado, conocido como “Lara”, “Manauris”, “Jailin”, “Los Mina” y “Tato”, la emprendieron a tiros contra Vicente Amador (a) Ricardito, originándose un intercambio de disparos, donde resulto herido el ahora occiso Feliz Morillo.
En las indagaciones, Vicente Amador (a) Ricardito fue arrestado y le fueron impuestas medidas de coerción consistente en garantía económica de 300 mil pesos, impedimento de salida y visita periódica, mediante la Resolución Penal número 00530-2018-SMEC-00911, de fecha cuatro de abril de 2018, emitida por un juez de la Oficina de Atención Permanente.
Esta medidas cautelares fueron apeladas por el ministerio público, que logró que la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la cambiará por prisión preventiva en la cárcel de La Victoria, mediante la Resolución número 1419-2018-S-DC-00521, de fecha 10 de julio del 2018.
En el juicio de fondo realizado este miércoles cuatro de noviembre, el tribunal compuesto por los jueces Elizabeth Rodríguez Espinal (presidente), Juan Pablo Ortiz Peguero y Julio Aybar, dicto sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, amparado en lo establecido en el Articulo 337 del Código Procesal Penal (CPP).
El 337 del CPP, estable que se dicta sentencia absolutoria cuando la no se haya probado la acusación o los elementos probatorios sean insuficientes para comprometer la responsabilidad penal del encartado.
El justiciable fue asistido en su medio de defensa por los letrados Gerangel Alies Rosado y Antonio Mateo, quienes pudieron mantener y demostrar la presunción de inocencia que revestía a su asistido.
El tribunal ordenó que se dispusiera la libertad del encartado desde la Sala de Audiencia, salvo existiera cualquier otro proceso en su contra.
La lectura integra de la sentencia fue fijada para el día 26 del mes en curso.
Fuente: Ciudad Oriental